Audiencias en Persona
Audiencias en Persona
Qué sucede en una audiencia
Los tribunales administrativos son menos formales que la corte. La corte tiene reglas estándar que rigen todos los procedimientos judiciales, pero los tribunales se establecen a fin de resolver disputas respecto de temas muy diferentes y específicos. Por ello, cada tribunal tiene sus propias reglas y procedimientos, y el primer paso es averiguar qué reglas cumplir. La mayoría de los tribunales tienen una sección de autoayuda en su sitio web que proporciona información acerca de las audiencias, leyes, reglas y políticas aplicables.
Si el tribunal ante el cual se va a presentar tiene audiencias abiertas al público, vaya a una audiencia para ver cómo se llevan a cabo. Esto le ayudará a prepararse para su propio caso.
A pesar de que los tribunales son menos formales que la corte, aun debe cumplir las normas generales de decoro:
- Sea respetuoso con todas las personas presentes en la audiencia: el otorgante, las demás partes, los testigos, y el personal del tribunal.
- Vístase de manera profesional. No es necesario vestir un traje o ropa formal, sin embargo, debe vestirse adecuadamente para presentarse ante una persona que toma decisiones.
- Debe ser puntual y obedecer las instrucciones del personal del tribunal.
Audiencias por videoconferencia
Si el tribunal le informa que la audiencia se llevará a cabo por videoconferencia, en lugar de en persona (a fin de ahorrarle los gastos de viaje), pregúntele al registro del tribunal a dónde tendrá lugar la videoconferencia. Debe seguir los mismos procedimientos que en una audiencia en persona, según se describen a continuación.
¿Están abiertas al público las audiencias de los tribunales?
Algunas audiencias ante tribunales están abiertas al público. Si desea asistir a una audiencia para saber qué es lo que puede suceder en su propia audiencia, consulte el sitio web del tribunal (o llame a la oficina) para averiguar las fechas de las audiencias próximas y si puede asistir.
Si considera que su caso se trata de un tema delicado, y le incomoda tener miembros del público en la sala de audiencias, debe plantearle este tema al tribunal antes de la audiencia para ver si es posible restringir o prohibir el acceso al público.
¿Están abiertas a los medios de comunicación las audiencias ante los tribunales?
Si una audiencia está abierta al público, es probable que los medios de comunicación también puedan asistir, pero el uso de cámaras y de instrumentos de grabación puede estar restringido. Si esta situación le incomoda, debe planteárselo al tribunal antes de la audiencia y solicitar que no se utilicen cámaras e instrumentos de grabación en la audiencia.
¿Puedo realizar mi propia grabación durante la audiencia?
El tribunal puede restringir el uso de cámaras e instrumentos de grabación, por ello debe consultar al tribunal antes de la audiencia si piensa usar su propio instrumento de grabación. A veces el tribunal graba sus propios procedimientos, y puede obtener una transcripción a cambio del pago de una suma.
Prepárese para la audiencia
En la sección Pasos Iniciales de este sitio web se describe lo primero que debe hacer para prepararse para su audiencia. Siempre debe leer la información de autoayuda del sitio web del tribunal o llamar a la oficina del tribunal para obtener información acerca del proceso. Consulte el BC Admin Law Directory (Directorio de Derecho Administrativo de BC), para encontrar un enlace a un sitio web o la información de contacto del tribunal de su interés.
Cómo hacer una presentación efectiva
En general, su primera tarea es presentar los hechos relevantes –- es decir, la evidencia que respalda su caso. La segunda tarea es hacer presentaciones con respecto a la evidencia – es decir, comunicarle al otorgante las conclusiones a las cuales desea que él llegue, en base a la evidencia que usted presentó. La tercer tarea es describir cómo la ley respalda su caso. La tarea final es explicar cómo el resultado de todo esto debe ser que el otorgante tome una decisión a su favor.
Los pasos habituales de una audiencia ante el tribunal son los siguientes:
- Cuestiones preliminares.
- Exposición inicial.
- Presentación de la evidencia.
- Alegato de clausura.
Cuestiones preliminares
Las personas presentes en la audiencia se presentan. A algunos otorgantes se les dirige como “Señora/Señor Otorgante”, “Señora/Señor Presidente”, y a algunos se les dirige como “Miembro Honorable”. Es una buena idea preguntarle al otorgante cómo desea que se dirijan a él/ella durante la audiencia. A todas las demás personas presentes en la audiencia se les dirige como Sr., Sra. o Srta., incluyendo las demás partes y testigos (aun si conoce a los testigos y normalmente se dirige a ellos por su primer nombre).
El otorgante puede resumir las cuestiones a decidir durante la audiencia. Generalmente, realiza una revisión de las reglas y procedimientos que deben seguirse durante la audiencia:
Exposición inicial
Normalmente, la parte que inició la audiencia administrativa hace su exposición inicial primero, seguida de la otra parte. El objetivo de la exposición inicial es:
- describir su caso brevemente,
- comunicarle al otorgante qué compensación, decisión o resultado busca,
- enumerar los puntos principales de su caso, y
- comunicarle al otorgante qué evidencia presentará. (En este momento no se presenta la evidencia.)
Presentación de la evidencia
La evidencia es un objeto real – como un documento – que trae a la audiencia ante el tribunal a fin de probar su caso. Evidencia también puede ser lo que usted (o sus testigos) puedan decir en cuanto a los hechos de su caso. Es toda aquella información que el otorgante necesita para comprender los hechos que respaldan su caso.
Normalmente, la parte que presentó la queja o la apelación presenta la evidencia primero. Esta es la parte más importante de su caso, porque le demostrará al otorgante que tiene evidencia que respalda su reclamo.
Luego de “prestar juramento” (es decir, que jura o afirma decir la verdad) le contará al otorgante acerca de su caso, incluyendo los hechos y la evidencia que respalda dichos hechos. Por ejemplo, si estuviera involucrado en una disputa con su arrendador debido a un pago atrasado de la renta, usted le diría al otorgante la fecha en la cual le dio el cheque de la renta al arrendador, y traería a la audiencia una prueba del pago del cheque.
Llame a sus testigos
Puede llamar testigos para dar testimonio que respalde su caso. Por ejemplo, si alguien más estaba con usted cuando le entregó el cheque de la renta al arrendador, llamaría a esa persona como testigo porque el otorgante quiere oír el testimonio directamente de la persona que presenció el hecho.
A menudo, los testigos no pueden ingresar a la sala de audiencias hasta el momento de dar su testimonio. Esto asegura que su testimonio no se contamine al escuchar el testimonio de otros testigos y el suyo.
Sus testigos deben poder proporcionarle al otorgante información directa acerca de su caso. En otras palabras, lo mejor es que tengan conocimiento personal de los hechos que le están relatando al otorgante. Si la evidencia no es directa, sino que es testimonio “de oídas”, a pesar de que el otorgante la admita como evidencia, es posible que no se le otorgue demasiado peso. Por ejemplo, no debe traer a su esposa a testificar que usted le dijo que Fred estaba con usted cuando le entregó el cheque al arrendador el 1 de junio. En cambio, Fred mismo debería ir a la audiencia a decirle al otorgante que lo vio a usted darle el cheque al arrendador el 1 de junio.
Cómo da testimonio su testigo
Luego de “prestar juramento” (es decir, que jura o afirma decir la verdad) su testigo da testimonio respondiendo a sus preguntas. Debe “preparar” a su testigo antes de la audiencia, revisando los hechos que quiere que le diga al otorgante. No debe decirle al testigo cómo contestar las preguntas, sino simplemente qué preguntas le hará.
Sus preguntas pueden ser simples y directas, como por ejemplo, “¿Puede decirle al otorgante lo que sucedió el 1 de junio de 2008?” Sus preguntas también pueden pedir información más detallada, como por ejemplo, ¿Vio al Sr. Brown firmar este documento?”
No es apropiado hacerle “preguntas sugestivas” a su testigo. Estas son preguntas que le dan la respuesta al testigo. Por ejemplo, no debe decir “Usted me vio darle el cheque de la renta al arrendador el 1 de junio de 2008. ¿No es cierto?”, porque esto le insinúa al testigo que debe estar de acuerdo con usted. En cambio, debe decir::
P: ¿Ha estado alguna vez conmigo cuando he ido a la casa de mi arrendador?
P: ¿Qué día fuimos allí?
P: ¿Podría describir qué sucedió cuando fuimos al apartamento del arrendador?
Estos tipos de preguntas le ofrecen al testigo la oportunidad de responder con sus propias palabras. Sin embargo, si la información que desea obtener del testigo es meramente informativa y no controvertida (como su dirección y ocupación), o si el otorgante aprueba este tipo de interrogación, puede conducir al testigo a través de estas preguntas de la siguiente manera:
P: Sr. Brown, usted es electricista y vive en 123 Main Street, en Vancouver. ¿Es eso correcto?
R: Sí.
Cuando el testigo cuenta su historia o responde preguntas debe hablarle directamente al otorgante y no a la persona que hizo la pregunta.
No interrumpa al testigo que está dando testimonio, a menos que no esté contestando su pregunta o esté diciendo cosas que no son relevantes.
La otra parte presenta su evidencia para respaldar su caso, y usted tiene derecho a repreguntar (es decir, hacerle preguntas). El otorgante puede hacerle sus propias preguntas.
Repreguntar a los testigos
Tendrá la oportunidad de repreguntar a la otra parte y sus testigos. Asimismo, la otra parte tendrá la oportunidad de repreguntarle a usted y a sus testigos.
El objetivo de las repreguntas es:
- obtener testimonio del testigo de la otra parte que respalde su propio caso, y
- descreditar el testigo (es decir, hacer que el testimonio del testigo parezca menos creíble o confiable).
El ámbito de preguntas en el proceso de repreguntas es amplio – puede hacer cualquier pregunta relevante al caso, siempre y cuando no acose al testigo. A diferencia de la interrogación de su propio testigo, puede hacerle preguntas sugestivas al testigo durante el proceso de repreguntas.
Sus repreguntas pueden concentrase en estas áreas:
- demostrar que el testigo está a favor de la otra parte (es decir, es parcial),
- demostrar que el testigo se contradijo en declaraciones previas,
- cuestionar la memoria del testigo en ciertos puntos, y
- cuestionar la versión de los hechos del testigo.
Objetar a preguntas
Puede objetar a una pregunta que se le haga a usted o a su testigo. Por ejemplo, si se le hace a usted o a su testigo una pregunta que cree que no es relevante al tema presentado ante el otorgante, puede decirle al otorgante que objeta la pregunta que se le está haciendo, y explicar por qué. Si el otorgante está de acuerdo en que la pregunta no es relevante, no tendrá que contestar. Y si el otorgante no está de acuerdo, entonces tendrá que contestarla.
Las demás partes presentan evidencia para respaldar su caso, y usted tiene derecho a hacerle preguntas. El otorgante puede hacer sus propias preguntas.
Presentación de documentos
Puede tener documentos que respalden su caso. Por ejemplo, puede querer que el otorgante vea contratos, facturas, cheques pagados, fotografías y otros documentos importantes y relevantes. Debe presentar sus documentos al otorgante y a las demás partes con antelación a la audiencia. Si el otorgante le permite presentar documentos más tarde, como por ejemplo, en el día de la audiencia, es probable que deba enviarlos por fax.
Las reglas del tribunal lo orientarán en cuanto a cuestiones como las siguientes:
- cómo debe notificar a la otra parte de que presentará documentos como evidencia,
- cómo presentarlos como anexos durante la audiencia,
- cuántas copias traer,
- quién numera los documentos, y
- el tamaño de las páginas.
Cuando quiere presentar un documento como evidencia para poder hablarle al otorgante acerca del mismo, debe describir el documento al cual se refiere y pedirle al otorgante que lo marque como un anexo. Por ejemplo, si se está refiriendo al acuerdo de arrendamiento, diga algo como lo siguiente: “Tengo un acuerdo de arrendamiento entre el Sr. Smith, el arrendador, y yo, del 1 de marzo de 2003. Se encuentra detrás de la lengüeta nro. 1, en la carpeta de los documentos que presenté. Quisiera que el acuerdo de arrendamiento fuera marcado como Anexo A”.
Al igual que con la evidencia oral, puede pedir que un documento no sea ingresado como anexo. Por ejemplo, puede objetar que la otra parte ingrese una carta suya si cree que no es relevante a la disputa. Puede decirle al otorgante que objeta que el documento sea ingresado como anexo, y explicar por qué. Si el otorgante está de acuerdo con usted, el documento no será aceptado como evidencia. Si el otorgante no está de acuerdo, el documento será marcado como anexo.
Alegato de clausura
Su alegato de clausura es muy importante porque resume su caso y explica por qué el caso debe decidirse en su favor. En la medida en que sea posible, debe preparar su presentación final de antemano, y debe incluir los siguientes puntos:
- Un resumen de su evidencia y cómo respalda su caso.
- Una revisión de la evidencia de la otra parte y cómo no respalda su propio caso.
- Una explicación de la ley (es decir, de las leyes y otras decisiones del tribunal) y cómo se aplican a su caso, y
- La decisión que quisiera que tomara el otorgante.
Nota: NO PUEDE presentar nueva evidencia en su alegato de clausura. En otras palabras, toda su evidencia debe ser presentada cuando realiza su presentación inicial. Por ejemplo, si el objetivo de la audiencia es resolver una disputa sobre la falta de pago de la renta, puede decidir presentar el cheque pagado como prueba de que usted pagó la renta. En ese caso, debe presentarlo cuando introduce la evidencia para respaldar su caso. No puede presentar el cheque cuando realiza su alegato de clausura. Normalmente, el otorgante no aceptará nueva evidencia en esta etapa de la audiencia.
Distinga entre evidencia y argumento
Es muy importante entender la diferencia entre evidencia y argumento. La evidencia respalda los hechos de su caso. La evidencia puede ser un objeto físico (como un documento) o un testimonio oral (suyo o de un testigo). El argumento es la presentación que usted hace al final de su caso a fin de persuadir al otorgante de que tome una decisión en su favor. No puede introducir nueva evidencia cuando está haciendo su presentación al final de la audiencia. Es una buena idea revisar la información sobre la evidencia en Pasos Iniciales.
Usted y sus testigos, si los hubiera, presentan la evidencia en la etapa inicial de la audiencia. Recuerde que su testigo está ahí para dar testimonio, y no para argumentar a fin de persuadir al otorgante para que decida en su favor. Por ello, por ejemplo, luego de decirle al otorgante que lo vio a usted entregar el cheque de la renta, su testigo no debería decir que el arrendador está siendo injusto al enviarle el aviso de desalojo. Estos tipos de declaraciones no son evidencia – son presentaciones que usted (no su testigo) debería hacer luego de que se ha presentado toda la evidencia.
Luego de la audiencia
El otorgante puede tomar una decisión comunicando una decisión oral al final de la audiencia, y decirle cómo se ha decidido la cuestión. O bien, el otorgante puede decirle que tomará una decisión más tarde, y el registro del tribunal le enviará una decisión escrita por correo.
¿Qué sucede si no está de acuerdo con la decisión?
Si no está de acuerdo con la decisión del otorgante de su caso, a veces puede hacerla rever. Algunos tribunales como WorkSafe BC tienen su propio proceso interno de revisión, seguido de una apelación ante un tribunal independiente llamado Tribunal de Apelación de Compensación de los Trabajadores.
Algunas decisiones de los tribunales pueden apelarse ante la corte, mediante un proceso denominado “revisión judicial”. El hecho de estar en desacuerdo con la decisión del otorgante no le da derecho a una revisión de la corte – debe demostrar que el proceso fue defectuoso, o que el otorgante cometió un error legal, de jurisdicción o equidad.
La Justice Education Society (Sociedad de Educación de Justicia) ha publicado una Judicial Review Guidebook (Guía de Revisión Judicial) que proporciona más información acerca de este tema. Puede obtener más información acerca de la revisión judicial en el sitio web de Autoayuda de la Corte Suprema.


